Tipo de Norma: Ley
Número: 15141
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15141LEY N 15141
Disponiendo que los Hospitales y Clínicas, tanto estatales como paraestatales, otorguen amplias facilidades a los alumnos de odontología para sus prácticas y estudios.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1-—Los Hospitales y Clínicas, tanto estatales como paraestatales, otorgarán amplias facilidades a los profesores y alumnos de las facultades de odontología de las Universidades Nacionales, para la realización de sus prácticas y estudios.
ARTICULO 2-—Lo dispuesto en el artículo anterior se llevará a efecto a pedido de las autoridades competentes de cada Universidad.
ARTICULO 3—El Reglamento que expida el Poder Ejecutivo, determinará el modo y forma de la aplicación de la presente ley, contemplando los intereses de ambas partes.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Javier Arias Stella.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.