Tipo de Norma: Ley
Número: 15140
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15140LEY N 15140
Elevando a la categoría de Gran Unidad Escolar, el Colegio Nacional de Varones “José Gáivez” de la ciudad
de Caj abamba.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°—Elévase a la categoría de Gran Unidad Escolar, el Colegio Nacional de Varones “José Gál-vez”, que funciona en la ciudad de Ca j abamba, capital de la Provincia del mismo nombre, del Departamento de Caj amarca.
ARTICULO 2—La Gran Unidad Escolar José Gáivez, estará integrada por los siguientes centros educacionales:
1. —El Plantel de Educación Secundaria para Varones, que le sirve de base;
2. —El Instituto Industrial de Varones N 15;
3. —El Instituto Agropecuario N° 45;
4. —La Escuela Pre-Vocacional de Varones N° 111; y,
5. —Un Instituto Comercial para Varones que se crea en virtud de esta ley.
ARTICULO 3°—Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de un terreno de propiedad de la Testamentaría Llave, en una extensión de dos hectáreas, ubicado
frente al local del Centro Escolar N
112 , así como la construcción del edificio para la Gran Unidad Escolar José Gáivez de Cajabamba.
ARTICULO 4°—La partida presu-puestal considerada en el ejercicio de 1964, de un millón quinientos mil soles oro (S/. 1'500,000.00), se destinará, exclusivamente, para el cumplimiento de lo autorizado en el artículo anterior.
ARTICULO 5°—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1965, las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento de la Gran Unidad Escolar José Gáivez, así como para el equipamiento de las creaciones escolares que por esta ley integran la misma.
ARTICULO 6—El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos sesenticuatro.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
Fernando belaunde terry
Francisco Miró Quesada Cantuarias.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.