Tipo de Norma: Ley
Número: 15137
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15137LEY N- 15137
Autorizando al Ministerio de Educación Pública, invertir los saldos de Caja al 31 de Diciembre de 1963.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO;
El Congreso ha dado la ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l1—Autorízase al Ministerio de Educación Pública para que invierta los saldos de Caja existentes al 31 de Diciembre de 1963, de los diversos planteles oficiales de educación de la República, en lo siguiente:
a) En el pago de la diferencia entre el haber básico y las horas de clases dictadas, a los profesores de la planta jerárquica de los planteles oficiales de educación de conformidad con la Ley N 10396 y las disposiciones pertinentes en vigencia;
b) En cubrir los haberes de las plazas omitidas por error;
c) En el mantenimiento y mejoramiento de los planteles oficiales de educación; y,
d) En la construcción de un pabellón para internos en la Escuela Normal Superior de la Cantuta, para lo que empleará un millón de soles
oro (S/. 1'000,000.00).
Comuniqúese ai Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de setiembre de
mil novecientos sesenticuatro.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSÉLL, Presidente de la Cámara de Diputados,
LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY Francisco Miró Quesada Cantuarias.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.