Ley Nº 15136

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 15136

Tipo de Norma: Ley

Número: 15136


Visualización de la norma: Ley 15136



Descargar Ley 15136 en PDF -

documento PDF

 15136

LEY N 15136

Creando el Distrito de Teniente César López Rojas, en la Provincia de

Alto Amazonas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Créase el Distrito Teniente César López Rojas, en la

Provincia de Alto Amazonas, del Departamento de Loreto, cuya capital será el pueblo de Shucushuyacu.

ARTICULO 2°—El Distrito que se crea por esta ley, tendrá como anexos los caseríos de Sonapi, Cui-pari y El Tigre.

ARTICULO 3—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: Por el Norte, una línea que partiendo de la boca del caño situado al Oeste

de Chacarilla, sobre la margen derecha del río Huallaga, sigue de Sur-Oeste a Nor-Este, hasta alcanzar el límite interprovincial de Alto Amazonas y Loreto; por el Este, el límite interprovincial entre Alto Amazonas con Loreto y Requena; por el Sur, el límite departamental entre Loreto y San Martín; y, por el Oeste, el río Huallaga, aguas abajo, entre el límite anterior y la boca del caño situado al Oeste de Chacarilla, lugar donde comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenticuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Predente de la Cámara de Diputados.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Miguel Rotalde de Romaña»



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos