Tipo de Norma: Ley
Número: 15136
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15136LEY N 15136
Creando el Distrito de Teniente César López Rojas, en la Provincia de
Alto Amazonas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Créase el Distrito Teniente César López Rojas, en la
Provincia de Alto Amazonas, del Departamento de Loreto, cuya capital será el pueblo de Shucushuyacu.
ARTICULO 2°—El Distrito que se crea por esta ley, tendrá como anexos los caseríos de Sonapi, Cui-pari y El Tigre.
ARTICULO 3—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: Por el Norte, una línea que partiendo de la boca del caño situado al Oeste
de Chacarilla, sobre la margen derecha del río Huallaga, sigue de Sur-Oeste a Nor-Este, hasta alcanzar el límite interprovincial de Alto Amazonas y Loreto; por el Este, el límite interprovincial entre Alto Amazonas con Loreto y Requena; por el Sur, el límite departamental entre Loreto y San Martín; y, por el Oeste, el río Huallaga, aguas abajo, entre el límite anterior y la boca del caño situado al Oeste de Chacarilla, lugar donde comenzó esta delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenticuatro.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Predente de la Cámara de Diputados.
LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenticuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Miguel Rotalde de Romaña»
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.