Tipo de Norma: Ley
Número: 15138
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15138LEY N 15138
Dando el carácter de Escuela Pre-Vocacional de Mujeres N 742 Gar-cüaso de la Vega, a la Escuela de
Aluj eres N° 742 de la ciudad del
Cuzco.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
Km*
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—La Escuela de Mujeres N- 742 "Garcilaso de la Vega", de la ciudad del Cuzco, tendrá a partir del año lectivo de 1965, la estructura de Escuela Pre-Vocacional y funcionará con la denominación de Escuela Pre-Vocacional de Mujeres N‘- 742 Garcilaso de la Vega.
ARTICULO 2°—Consígnese en el Presupuesto Funcional de la República para 1965, las partidas que fueren necesarias para el cumplimiento
de esta lev.
*
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre de mil novecientos sesenta y
cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY Francisco Miró Quesada Cantuarias.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.