Tipo de Norma: Ley
Número: 15135
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15135LEY N- 15135
Creando el Distrito de lililí, en la
Provincia de Ayabaca.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°—Créase el Distrito de Jililí, en la Provincia de Ayabaca, del Departamento de Piura, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 2°—El Distrito que se crea por esta ley, estará integrado por los siguientes centros poblados: Lihuasnio, Pite, Hualambi, Pichan-dul, Guayabo, Oxaguay, Las Vegas, Hualambi de Sicchez, Cucuyas, An-chalay, El Sauce, Cabuyal, Los Linderos, Los Paltos y Pico de Loro.
ARTICULO 3°—Los límites de este nuevo Distrito, serán los mismos que tienen actualmente el pueblo y los centros poblados que lo integran.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Predente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de Setiembre de mil novecientos sesen-
ticuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Miguel Rotalde de Romaña.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.