Ley Nº 15134

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 15134

LEY Nv 15134

Creando el Distrito de Paimas, en la

Provincia de Ayabaca.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Créase en la Provincia de Ayabaca dei Departamento de Piara, el Distrito de Paimas, que estará integrado por los siguientes centros poblados: Paimas, Toma-

pampa de Jambur, Manas ce Redención, Minas de Jambur, Nogal, Pi-chancul, Quebrada de Aguas, Horcones, Algodonal, Paimitas, Paraje Grande, Samba, Muleros, San José, Cabuyal, Cacaturo, Chachacomal, el Ceibo y Totoral.

ARTICULO Io—La capital del Distrito de Paimas, será el centro poblado del mismo nombre, que se eleva a la categoría de Pueblo,

ARTICULO 3—Los límites del Distrito que se crea, serán los mismos de los anexos que lo constituyen.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho chas del mes de Setiembre de mil novecientos sesenti-cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Miguel Rotalde de Romaña.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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