Tipo de Norma: Ley
Número: 15132
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15132LEY N 15132
Comprendiendo en los beneficios de las Leyes Nos. 4916, 10624 y 11013 a los profesionales abogados, médicos, odontólogos, farmacéuticos, ingenieros, obstetrices y veterinarios.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Compréndase en los beneficios de las leyes números 4916, 10624 y 11013, sus ampliatorias, modificatorias y conexas, a los profesionales abogados, médicos, odontólogos, farmacéuticos, ingenieros,
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obstetrices y veterinarios que presten servicios a personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea el objeto o fines de éstas o instituciones sostenidas o dependientes de aquellas, en el propio centro de trabajo o fuera de él, con o sin horario esta* blecido y siempre que la remuneración que perciban por sus servicios sea periódica; quedando en esta forma ampliada y aclarada la Ley N 13937.
ARTICULO 2—El Poder Ejecutivo queda encargado de la reglamentación de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputad^ Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Frank Griffiths Escardó,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.