Tipo de Norma: Ley
Número: 15131
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15131LEY N 15131
Declarando de necesidad y utilidad pública la expropiación de un terreno en el Callao, para la edificación de la Gran Unidad Escolar General
Prado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°—Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de un lote de terreno de tres hectáreas, ubicado en el Callao, con
los siguientes linderos: por el frente,
la avenida Guardia Chalaca; por la derecha, entrando, con la proyectada prolongación de la avenida Santa Rosa y el Ovalo Saloom remodelado; por la izquierda, con el futuro Parque Zonal; y, por el fondo, con el área complementaria para edificaciones escolares proyectada por la actual Junta de Obras Públicas del Callao.
ARTICULO 2o—-El Ministerio de Educación Pública procederá a tramitar la expropiación del inmueble a que se refiere el artículo precedente, el mismo que servirá para que en aquel se edifique la Gran Unidad Escolar General Prado, del Callao.
ARTICULO 3°—Para los fines de esta ley, consígnase en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central la Partida necesaria para la adquisición del terreno y la construcción del nuevo local para la Gran Unidad Escolar General Prado, del Callao, teniéndose en consideración los fondos a que se contrae el artículo siguiente.
ARTICULO 4°—El Ministerio de Educación Pública queda encargado de la recepción y distribución de los fondos recaudados y que se recauden por la Asociación de Padres de Familia de la Gran Unidad Escolar General Prado, del Callao, para cubrir con los mismos, parte de los gastos que demande la ejecución de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los
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diecisiete días del mes de Julio de mil novecientos sesenticuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los diecinueve días del mes
de agosto de mil novecientos sesenta
v cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Francisco Miró Quesada Cantuarias.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.