Ley Nº 15130

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 15130

LEY N 15130

Estableciendo una Escuela Normal de Varones, denominada “Basilio Auqui", en el pueblo de Pampa-Cangallo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1-—Establézcase una Escuela Normal de Varones, que se denominará “Basilio Auqui" en el pueblo de Pampa-Cangallo, capital del Distrito de Morochucos, de la Provincia de Cangallo.

ARTICULO 2—En la Escuela Norial "Basilio Auqui" se impartirá formación magisterial según los planes y en los niveles que señale el Ministerio de Educación Pública.

ARTICULO 3—En el término de un año, a partir de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Educación Pública procederá a dotar de un local escolar propio a la Escuela Normal que se crea por esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumplar

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Francisco Miró Quesada Cantuarias.

ARTICULO 4—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1965, las partidas necesarias y suficientes para la instalación v funcionamiento de la Escuela Normal “Basilio Auqui", así como para el debido cumplimiento de lo mandado en el artículo anterior.

ARTICULO 5—El Ministerio de

Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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