Ley Nº 15129

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 15129

LEY N 15129

Adjudicando a la Universidad Nacional del Centro del Perú, con sede en la ciudad de Huancayo los terrenos

que se indica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Para fines de investigación científica y técnica y de formación profesional, adjudícase a título gratuito, a la Universidad Nacional del Centro del Perú, con sede en la ciudad de Huancayo, a partir de la promulgación de la presente ley, las tierras siguientes:

a) Las afectadas a la Estación Experimental Agrícola de Junin; con excepción de 20.450 metros cuadrados de terreno que, por efecto de la Ley N 14013, están adjudicadas a la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Mayor de

San Marcos v de 18 hectáreas de tie-

rras de cultivo en la zona más próxima al terreno indicado que son adjudicadas a la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en las cuales, por convenio con el SIPA, llevará a caho estudios e investigaciones ganaderas. La excepción incluye edificios, laboratorios, agua, instalaciones, maquinarias, animales, materiales agropecuarios y cuanto exista dentro de las áreas señaladas.

b) Las 266.95 hectáreas de que consta la Granja de Satipo, ubicada en el distrito del mismo nombre, provincia de Jauja, del Departamento de Junín.

ARTICULO 2°—La Universidad Nacional del Centro del Perú ejercerá su acción sobre las tierras que se le ceden en la Estación Experimental Agrícola de Junín y en la Granja de Satipo, a través de sus Facultades de Agronomía, Ingeniería Forestal y Zootecnia.

ARTICULO 3—La afectación de la Estación Experimental de Junín a la Universidad Nacional del Centro del Perú, con la excepción prescrita en el artículo 1 de esta ley, incluye los siguientes aspectos:

a) Las tierras de esa Estación con 80 hectáreas de superficie;

b) Los edificios e instalaciones diversas existentes;

c) Los laboratorios, animales, semillas, materiales agropecuarios, maquinaria agropecuaria y cualquier otro equipo existente; y

d) La asignación presupuestal existente para esta Estación.

ARTICULO 4—El personal Técnico y Administrativo de la actual Estación Experimental de Junín pasará a integrar la plana de personal técnico v administrativo de la Universi-

v.'

dad Nacional del Centro del Perú, a fin de que continúen sus trabajos de investigación agropecuaria.

ARTICULO 5-—La afectación de la Granja de Satipo a la Universidad Nacional del Centro del Perú, incluye lo siguiente:

a) Las 266.95 hectáreas de tie* rras de que consta;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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