Ley Nº 15128

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 15128

LEY N- 15128

Autorizándose la ejecución de diversas obras con motivo del Primer Centenario de la creación política de la Provincia de Pacasmayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—En conmemoración del Primer Centenario de la creación política de la Provincia de Pacasmayo, a celebrarse el 23 de noviembre de 1964, se procederá a efectuar lo siguiente:

1®—Elévase a Instituto Agropecuario Piloto del Norte al actual Instituto Agropecuario establecido en la ciudad de Chepén.

2—Créase un Centro Artesanal en la ciudad de San Pedro de Lloc con la finalidad de estimular la elaboración de productos típicos de la región, en especial del "pellón sampe-drano".

3°—Elévase a Gran Unidad Escolar al actual Colegio Nacional Antonio Raimondi de la ciudad de Pacasmayo y al Colegio Nuestra Señora de Guadalupe del Distrito de Guadalupe, con secciones de Educación Secundaria Común y Educación Técnica con especialidades industrial y comercial.

4°—Créase un Colegio Nacional de Educación Secundaria de Mujeres en la ciudad de Pacasmayo.

5—Créase un Colegio Nacional Mixto de Educación Secundaria en los Distritos de San José y Pueblo Nue\o.

6—Elévase a Escuelas Pre-Vocacio-nales las escuelas Primarias de los Distritos de Pacanga, Jequetepeque, Pueblo Nuevo y San José.

—Créase un Jardín de la Infancia en cada uno de los siguientes Distritos: Pacanga, Jequetepeque, San José y Pueblo Nuevo.

ARTICULO 2°—Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del fundo "Buenos Aires" ubicado en el pueblo de Chepén de propiedad de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima, el aue será adjudicado al Instituto Agropecuario Piloto del Norte.

El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Educación Pública, queda encargado de la expropiación y del pago del justiprecio.

ARTICULO 3—Para los fines de la presente ley, créase los siguientes gravámenes que serán pagados por los productores del Valle de Jequetepeque:

a) S/. 1.00 por cada fanegada de arroz de 300 libras;

b) S/. 2.00 por quintal de algodón en rama;

c) S/. 0.02 por kilo de polvillo de arroz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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