Ley Nº 15127

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 15127

LEY N 15127

Adjudicando a la Federación de Trabajadores en Hoteles y Ramas Similares, un terreno ubicado en la Urb.

“Plaza de la Bandera”, Pueblo Libre.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO Io—Adjudícase en propiedad y a título gratuito, a la Federación de Trabajadores en Hoteles y Ramas Similares, el terreno de propiedad del Estado, de seiscientos se-sentiseis metros cuadrados y seten-tidós decímetros cuadrados (666.72 m2.), ubicado en la urbanización “Plaza de la Bandera", con frente a la Avenida 28 de Julio, del Distrito de Pueblo Libre, de la Provincia y Departamento de Lima.

ARTICULO 2-—La mencionada Federación, podrá efectuar operaciones de crédito para financiar la construcción de su local institucional, con garantía hipotecaria del terreno que se le adjudica por el 'artículo primero de esta ley.

ARTICULO 3—La Federación de Trabajadores en Hoteles y Ramos Similares queda exonerada del pago de la alcabala de enajenaciones, impuesto de registro y otros que graven las transferencias de inmuebles, en la adjudicación a que se contrae el artículo primero de la presente ley.

ARTICULO 4—Si la Federación de Trabajadores en Hoteles y Ramos Similares se disolviese o dedicara el terreno que se le adjudica a usos distintos a los de orden sindical o institucional, la propiedad revertirá al Estado, sin que éste quede obligado a indemnización alguna por

ningún concepto.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Agosto de mil novecientos sesenti-cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Javier Salazar Villanueva.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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