Tipo de Norma: Ley
Número: 15125
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15125LEY N 15125
Declarando de necesidad nacional, la remodelación y pavimentación de la ruta turística que partiendo del Cuzco, una todos los grupos arqueológicos próximos a la ciudad.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Declárase de necesidad y utilidad pública nacional, el estudio, remodelación y pavimentación de la Ruta turística de circunvalación que, partiendo del Cuzco y luego de unir todos los grupos arqueológicos próximos a la ciudad, pase por los centros poblados de Pi-sac, Calca, Urubamba, Ollantaytam-bo e Izcuchaca, donde empalma con la carretera, del Cuzco a Abancay.
ARTICULO 2—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas, por intermedio de la Dirección de Caminos, procederá a ejecutar, de inmediato,
los estudios de la obra vial que se menciona en el artículo anterior.
ARTICULO 3°—Autorízase al Ministerio de Fomento y Obras Públicas para que, con cargo a los fondos consignados en el Presupuesto General de la República, correspondientes al Plan Nacional de Carreteras, incluya el importe de esta obra en el Plan de Obras Viales, a partir del año de 1964, mediante la consignación de partidas específicas, hasta la total conclusión de las obras.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Carlos Morales Machiavello.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.