Ley Nº 15124

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 15124

LEY N 15124

Facultando a la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura, para crear su propia Caja de Ahorros.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

£1 Congreso ha dado la ley si guíente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Facúltase a la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura para crear su propia Caja de Ahorros, sin sujetarse a las disposiciones del Decreto-Ley N 7159 y sus ampliatorias.

ARTICULO 2°—Los Estatutos de la Caja de Ahorros de la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura, deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 3-—La Superintendencia General de Bancos cuidará del cumplimiento estricto de los Estatutos y de las operaciones de la Caja de Ahorros que se autoriza crear por la presente ley.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Aeosto de mil novecientos sesenti-cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRYJavier Salazar Villanueva Javier Arias Stella.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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