Ley Nº 15123

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 15123

LEY N° 15123

Exonerando del impuesto al lujo, los automóviles que se importen con arreglo a la Ley N 14729.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ka dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—No están afectos al impuesto- al lujo establecido por la ley N“ 10847, los automóviles que se importen con arreglo al Art. N° 35 de

la Lev N° 14729.

ARTICULO 2-—El Ministerio de Hacienda y Comercio queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta v cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRYJavier Salazar Villanueva.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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