Ley Nº 15122

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 15122

LEY N 15122

Disponiendo que las empresas que se establezcan en el Departamento del Cuzco, gocen de los beneficios que

Señala la Ley N° 13270.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Las empresas industriales ya establecidas o que se establezcan en el Departamento del Cuzco gozarán, a partir de la promulgación de la presente ley de los beneficios especiales que la Ley de Promoción Industrial N 13270 señala para la región de la Selva; sin perjuicio de las exoneraciones acordadas a las provincias de La Convención, Paucartambo y Quispicanchis del mismo Departamento, por Decreto Supremo N 4 de 10 de Enero de 1964.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Javier Salazar Villanueva.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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