Tipo de Norma: Ley
Número: 15121
documento PDF
15121LEY N° 15121
Incorporando al Régimen Universitario de la Nación, la Escuela de Servicio Social del Perú.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente;
ARTICULO 1 — La Escuela de Servicio Social del Perú, que actualmente funciona en la Capital de la República, queda incorporada al Régimen Universitario de la Nación, dependiente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; y los egresados de ella, ejercerán su profesión con el título de Asistente Social .
ARTICULO 2 — Los cargos asis-tenciales en las instituciones y orga-nismos públicos del país, serán ejercidos necesariamente por los graduados en Universidades nacionales y en las Escuelas de Servicio Social de nivel universitario. Las escuelas de este nivel recibirán alumnos que hayan aprobado educación secundaria común y que aprueben por lo
menos un curriculum de cuatro años de estudios profesionales.
Para funcionar con tal categoría las Escuelas de Servicio Social, deberán tener tantos alumnos como lo permitan los recursos materiales, docentes y presupuéstales en número no menor de 50.
Los graduados en las instituciones extranjeras, para poder ejercer los mismos cargos, deberán revalidar previamente sus títulos de
acuerdo con las disposiciones vigentes .
ARTICULO 3 — Para ejercer la carrera de Asistente Social se requiere obligatoriamente grado universitario o título profesional pertinente .
ARTICULO 4° — Podrán seguir la carrera de Asistente Social, tanto los varones como mujeres, a partir de la promulgación de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados .
CARLOS MALPICA, Senador Secretario .
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cúmpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Javier Arias Stella.
Francisco Miró Quesada Cantuarias.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.