Tipo de Norma: Ley
Número: 15120
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15120LEY N 15120
Prohibiendo las acciones de desahucio contra los yanaconas, colonos, aparceros, compañeros y pequeños
arrendatarios agrícolas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1° — Quedan prohibidas las acciones de desahucio contra los yanaconas, colonos, aparceros, compañeros y pequeños arrendatarios agrícolas.
ARTICULO 2 — Córtense los juicios de desahucio y avisos de despedida a los yanaconas, colonos, aparceros, compañeros y pequeños arrendatarios agrícolas por falta de pago, debiendo el Instituto de Reforma Agraria establecer las medidas que tiendan al pago de las sumas adeudadas que hayan originado dichos juicios.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos sesenta v cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Víctor Ganoza Plaza.
Frank Griffiths Escardó.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.