Ley Nº 15118

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 15118

LEY N- 15118

Dando fuerza y efecto de Ley, al ¿Decreto-Ley N 14601; y modificando

el Art. 3 de dicho Decreto-Ley.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguienie:

ARTICULO 1 — Dáse fuerza y efecto de ley al Decreto-Ley N-14601, expedido por la Junta de Gq-. bierno el 25 de Julio de 1963.

ARTICULO 2° — Modifícase el Artículo 3 del Decreto-Ley N 14601, en los siguientes términos:

'‘Artículo 3— Una vez cumplidos los fines de la presente ley, la Junta de Obras Públicas del Callao será reembolsada de la totalidad de los gastos que le ocasione su cumplimiento, con el producto de la venta a que se refiere el Artículo 1, y con las partidas que por 6 años consigne el Ministerio de Justicia y Culto, en los Presupuestos Funcionales de la República a partir del 1965, por un monto no menor de Un Millón de Soles Oro (Sj. l’OOO, 000.00) anuales".

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario .

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Emilio Llosa Ricketts.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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