Ley Nº 15115

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 15115

LEY N9 15115

Aclarando el Art. 29 de la Ley N9

15076, en el sentido de que consti- JULIO DE LA PIEDRA, Presidente

tuye un agregado del Art. 499 de la ¿e\ Senado.

Ley Orgánica del Poder Judicial.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Aclárase el artículo 29 de la ley N9 15076, en el sentido de que su texto constituye un agregado del artículo 499 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Julio de mil novecientos sesenti-cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Emilio Llosa Ricketts.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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