Ley Nº 15114

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 15114

LEY N9 15114

Creando e! Distrito de Pachacutee,

en la Provincia de lea.

EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente: ARTICULO l9—Créase el Distrito

de Pachacutec, en la Provincia de !ca del Departamento del mismo nombre.

ARTICULO 29.—El Distrito de Pa.

chacutec estará integrado por los siguientes centros poblados: Pampa de Tate que será la capital distrital, Los Calderones, Barrio de los Mendoza y todos los que se encuentren dentro de sus límites.

ARTICULO 39.—El Distrito de Pa. chacutec tendrá por límites los mis-mos de los pueblos que lo integran.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de Julio de mil novecientos sesenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Julio de mil novecientos sesenticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.Juan Languasco de Habich.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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