Ley Nº 15113

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 15113

LEY N* 15113

Creando ei Distrito de Huachupam-pa, en la Provincia de Huarochirí.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO IT—Créase en la Provincia de Huarochirí, del Departamen-

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to de Lima, el Distrito de Huachupam-pa.

ARTICULO 2°.—El Distrito de

Huachupampa estará integrado por el pueblo de San Lorenzo de Huachupampa, que será su capital, los pueblos de Vicas y Quilcamachay, así como los centros poblados que se encuentren establecidos dentro de sus límites.

ARTICULO 3.—Los límites del Distrito de Huachupampa serán los mismos que corresponden a las Comunidades de Huachupampa y de Vi-cas-Quilcamachay.

Comuniqúese ai Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Di-

putado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Julio de mi! novecientos sesenti-cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Juan Languasco de Habieh.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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