Tipo de Norma: Ley
Número: 15112
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15112LEY Np 15112
Creando el Distrito de Asia, en la
Provincia de Cañete.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO;
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Créase el Distrito de Asia en la Provincia de Cañete.
r
del Departamento de Lima, teniendo como capital el pueblo de Asia.
ARTICULO 2T—El Distrito de
Asia estará integrado por los siguientes centros poblados: Asia, La Capilla de Asia, El Rosario, Santa Rosa de Asia, Esquina de Asia y todos los demás que se encuentren ubicados dentro de sus límites.
ARTICULO 39.—Los límites del Distrito de Asia son los siguientes:
Por el Norte: con el Distrito de Mala. De Oeste a Este, partiendo de la mitad de la caleta de Bujama, sigue hacia arriba una línea irregular para llegar a un portachuelo de donde continúa en la misma forma hacia la “Cruz de Gancho'” y encontrar la Quebrada llamada “Huancar. De esta quebrada continúa por el curso de la misma para llegar al cerro nombrado “Negrito”. Por el Este: con el Distrito de
Coayllo. A partir del cerro “Negrito” baja por las cumbres pasando por las
alturas de “Suche”, Portillo “Los Indios’’, “Cruz Blanca”. Sigue S. E. pasando por “Esquina Asia” hasta “Corral Rodeo”. Sube N. E. hasta “Cuchilla Pelada” y termina en “Alturas Pancho Rosa” para terminar en la antigua carretera Panamericana Sur por Quilmaná.
Por el Sur: con el Distrito de Quilmaná y Cerro Azul. De “Esquina Pancho Rosa” N. S. sube a los cerros “Francisco”, “Padre”, para bajar S. O.
por la quebrada de “Hospicio” y terminar en el “Islote Salado” o “Rama-dilla”, en la orilla del mar.
Por el Oeste: el Océano Pacífico de Sur a Norte, pasando por “Punta Mis-tín”, Islote “Los Leones”, “Mal Paso”, “Playas de Asia”, “Pampa Cho-caya” y termina en la Caleta de Bu-jama.
ARTICULO 4°.—El Ministerio de
Gobierno y Policía queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de !a Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Julio de mil novecientos sesenti-cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Juan Languasco de Habich.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.