Ley Nº 15111

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 15111

LEY N< 151 11

Creando la Gran Unidad Escolar de

la Guardia Civil y Policía» que se denominará “Tupac Amaru”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO R—Créase la Gran Unidad Escolar de la Guardia Civil y Policía, que se denominará “Tupac Amaru” y que funcionará ocupando en su totalidad el antiguo local del Centro de Instrucción de la Guardia Civil, de la Avenida de los Incas, con todas sus instalaciones, servicios, campos deportivos y demás anexos.

ARTICULO 2.—El personal docente y administrativo será considerado en el Presupuesto funcional del Ministerio de Gobierno y Policía, debiendo los gastos de instalación y sostenimiento correr a cargo del Ministerio de Educación Pública.

ARTICULO 3^.—El Ministerio de Gobierno y Policía en coordinación con el de Educación, formulará, por intermedio de la Dirección General de la Guardia Civil, la reglamentación de la presente ley que norme el funcionamiento de los planteles educativos de la Policía Nacional, creados o

por crearse.

ARTICULO 4$.:—La primera Gran Unidad Escolar de la Guardia Civil “Coronel Leoncio Prado”, seguirá funcionando en su actual local, debiendo incorporarse al régimen que establezca la presente ley y su reglamentación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

diecisiete días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en ¡a Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Juan Languasco de Habieh.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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