Tipo de Norma: Ley
Número: 15110
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15110LEY N9 151 10
Creando e! Distrito de San Juan de Iris, en la Provincia de Huarochirí.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase el Distrito de San Juan de Iris, en la Provincia de Huarochirí del Departamento de Lima.
ARTICULO 29 — El Distrito de
San Juan de Iris tendrá como capital el pueblo de San Juan de Iris y comprenderá el pueblo de la Comunidad de Indígenas de San Juan de Iris y los Centros poblados que se encuentren dentro de sus límites.
ARTICULO 39 — Los límites del nuevo Distrito son los mismos que ostenta la Comunidad de Indígenas de San Juan de Iris.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Jul ¡o de mil novecientos sesenti-
cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Juan Languasco de Habich.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.