Ley Nº 15109

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Número: 15109


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 15109

LEY N9 15109

Disponiendo que a partir de 1965 sea renta de los Concejos Municipales de las Provincias de Lima, el impuesto que se obtenga de patentes a las actividades industriales, comerciales y

profesionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPU BLICA.

POR CUANTO;

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—A partir del 19 de enero de 1965, será renta de los Concejos Municipales de las Provincias de Lima y Callao, la que se obtenga del impuesto de patentes a las actividades industriales, comerciales y profesionales, a que se refiere el artículo 1049 de la Ley N9 7904, en la proporción de 50% para sus Concejos Provinciales y 50% para los Distritales respectivos.

ARTICULO 2°.—El producto íntegro de este impuesto se dedicará por

dichos Concejos, en forma exclusiva,

a la construcción, mejoramiento, modernización y mantenimiento de los pavimentos, vías, autovías, puentes, pasos a desnivel y obras similares, en las zonas urbanas e inter-urbanas de las aludidas provincias.

ARTICULO 39.—Los Concejos Municipales de Lima y Callao podrán contratar empréstitos con garantía de

la renta que se les asigna por el artículo 1 9, únicamente para financiar las obras a que se refiere el artículo anterior, sujetándose dichos empréstitos, en lo posible, dentro de la jurisdicción tributaria municipal, a las características y condiciones establecidas por las Leyes Nos. 13309 y 1 3505 y sus modificatorias.

ARTICULO 49.—La administración del impuesto de patente, en las provincias de Lima y Callao, será asumida, a partir de la fecha señalada en el artículo l9 de esta ley, por los respectivos Concejos Provinciales, los cuales acotarán el impuesto con las tarifas vigentes y con sujeción al régimen establecido para el mismo por las disposiciones legales y reglamentarias que actualmente lo regulan.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputa

dos.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días dei mes de Julio de mil novecientos sesentí-cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.Javier Salazar Villanueva.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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