Ley Nº 15108

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 15108

LEY N 15108

Completando el Art. 89. de la Ley

N9. 14966 en los términos que s«

indica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Complétase el artículo 89 de la Ley N° 14966, en su parágrafo segundo, el cual quedará redactado en los siguientes términos :

“El Colegio Regional de Chimbóte dependerá de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con la asistencia de la Universidad Nacional de Ingeniería y la Universidad Nacional Agraria, la primera de las cuales ejercitará la supervigilancia de su funcionamiento, así como determinará su régimen de estudio”.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Julio de mil novecientos sesenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días de! mes de Julio de mil novecientos sesenticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Francisco Miró Quesada Cantuarias.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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