Ley Nº 15107

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Número: 15107


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 15107

LEY N< 15107

Dando fuerza de ley a las Resoluto- Cuzc0f sjn gastQ a|gun0 nes Supremas en virtud de las cuales

la Granja Modelo “Kaira” fue trans- ARTICULO 3.—Deróganse todas

ferida a la Universidad Nacional de las leyes y demás normas ¡ncompati-San Antonio Abad del Cuzco. bles con la presente.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1.—Dase fuerza de ley a las siguientes Resoluciones Supremas en virtud de las cuales la Granja Modelo “Kaira” fue transferida por el Estado a la Universidad Na-cional de San Antonio Abad del Cuzco, que, desde 1958 es su actual propietaria:

a) N9 42 de 28 de Marzo de 1958, expedida por los Ministerios de Hacienda y Comercio y de Agricultura, sobre transferencia de la Granja;

b) N 43 de 28 de Marzo de 1958, expedida por el Ministerio de Agricultura, sobre nombramiento de la Comisión Mixta de Transferencia;

c) N° 172 de 30 de Junio de 1958, expedida por el Ministerio de Agricultura, sobre aprobación de la transferencia cumplida.

ARTICULO 29.—La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cuzco inscribirá su derecho de propiedad sobre la Granja “Kaira”, en el Registro de la Propiedad Inmueble del

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Julio de mil novecientos sesenti-cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Francisco Miré Quesada Canillarías.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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