Ley Nº 15106

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 15106

LEY N 15106

Creando en la ciudad de Masisea, un Colegio Nacional de Educación Secundaria que se denominará “Joaquín

Capelo”.

EL PRESIDENTE DE LA REPU•

%

BLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1'.—Créase en la ciudad de Mas isea, del Distrito del mismo nombre, de la Provincia de Coronel Portillo, un Colegio Nacional de Educación Secundaria que se denominará “Joaquín Capelo”.

ARTICULO 2°.—En el Colegio en

referencia, que tendrá el carácter de mixto, se impartirá educación secundaria común y funcionará ¡nicialmente con el ciclo básico.

ARTICULO 3.—El Ministerio de Educación Pública mandará construir un local apropiado para el funcionamiento del indicado colegio.

ARTICULO 49.—Consígnase en el

Presupuesto Funcional del Gobierno

» *

Central, la partida necesaria para la construcción del Colegio Nacional Mixto de Educación Secundaria “Joaquín Capelo” así como las partidas

requeridas para su instalación y funcionamiento.

El Ministerio de Educación Pública estará encargado del cumplimiento

de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Francisco Miró Quesada Canillarías.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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