Tipo de Norma: Ley
Número: 15105
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15105LEY N9 15105
Declarando de necesidad y utilidad públicas la instalación de agua y desagüe en la ciudad de Cascas, de la
Provincia de Contumaxá.
EL PRESIDENTE DE LA REPU-BLICA.
POR CUANTO:
Fomento y Obras Públicas queda en cargado del cumplimiento de la pre sente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro.
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°.—Declárase de necesidad y utilidad públicas la instalación integral de los servicios de agua potable y de desagüe en la ciudad de Cascas, Distrito del mismo nombre, Provincia de Contumazá, Departamento de Cajamarca, de acuerdo con los estudios terminados por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas.
ARTICULO 2.—Consígnanse en
el Presupuesto General de la República, para el año de 1965 y 1966, las
partidas de S¡. 1 *775,000.00 y Sj. l’l 27,000.00 respectivamente, para
llevar adelante la ejecución de las obras citadas en el artículo anterior y en el orden en que se mencionan.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Carlos Morales MachiaveHo.
ARTICULO 39.—El Ministerio de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.