Ley Nº 15104

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 15104

LEY N9 15104

Comprendiendo en tas disposiciones de la Ley 4916 a los tarjadores del

área portuaria del Callao.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

ÉL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9.—Los tarjadores del área portuaria del Callao, reconocidos como empleados de comercio por la Ley N9. 9861, están comprendidos en las disposiciones de Ley 4916 y sus ampliatorias, así como en las del Código de Comercio.

ARTICULO 29.—Se establece en 194, el número de tarjadores del área portuaria del Callao, de los cuales 94 tienen la calidad de tarjadores titulares y 100 la de tarjadores suplentes.

Por esta única vez, para los efectos

de la matrícula de los 100 empleados tarjadores suplentes se tomará en

cuenta con preferencia a los concursantes que fueron aprobados el 6 de Julio de 1962; quienes estarán exceptuados de! concurso y solamente acrediten no tener trabajo estable.

La Comisión Controladora del Trabajo Marítimo podrá variar el número de tarjadores suplentes que se establece por este artículo cuando las necesidades de! movimiento portuario lo justifiquen.

ARTICULO 39.—Abrase en la Dirección de Capitanías del Puerto del Callao y en la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo un registro único de empleados tarjadores suplentes; este registro será elaborado por la Dirección General de Capitanías la que enviará copia del mismo a la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo. Debiendo dar término a su cometido, en un plazo improrrogable de 30 días a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTICULO 49.— Prohíbase la modalidad de trabajo desarrollada por los tarjadores consistente en el desarrollo de la labor correspondiente a dos o más personas.

ARTICULO 59.—Queda prohibido el que los empleados tarjadores desempeñen cargos correspondientes a Jefaturas de Cubierta; ni ninguna otra actividad marítima en el área portuaria.

ARTICULO 69.—La Comisión Controladora del Trabajo Marítimo dispondrá que el trabajo que realicen los empleados tarjadores titulares sea adecuado a un número de 26 nombradas al mes.

Cuando las necesidades del movimiento portuario así lo justifiquen, la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo fijará las nombradas adicionales, las mismas que serán cumplidas por los empleados tarjadores suplentes, observándose el riguroso orden de inscripción.

La Comisión Controladora del Trabajo Marítimo cuidará al aplicar este artículo que, por ninguna causa o motivo, disminuya el ingreso mensual de los empleados tarjadores, teniéndose



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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