Tipo de Norma: Ley
Número: 15103
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15103LEY N9 15103
Modificando el inc. a) del Artículo 1
de la Ley N*. 14068.
JULIO DE LA' PIEDRA, Presidente
del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9.—Modifícase el
inciso a), del artículo primero de la Ley N9 14068, en los siguientes términos :
“a).—La suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del producto de los bienes rústicos y urbanos de
propiedad del Colegio Nacional San Luis Gonzaga de lea, contabilizado ai treintiuno de Diciembre de 1964, que se entregará anualmente”.
ARTICULO 29.—Después de haber deducido la cantidad acordada en el artículo anterior, la suma restante se destinará; exclusivamente, para la ejecución de las siguientes obras en el Colegio Nacional San Luis Gonza
ga de lea: un pabellón de internado, un auditorium, tribunas, gimnasio, y canchas para el stadium escolar, una casa-habitación directoral v un barrio magisterial.
ARTICULO 39.—Después de ejecutadas las obras señaladas en el artículo anterior, las rentas disponibles serán destinadas para el mejoramiento de los bienes urbanos de propiedad del Colegio Nacional San Luis Gonzaga de lea, así corno’ para la construcción de edificios que acrecienten las rentas del plantel.
ARTICULO 49.— El Poder Ejecutivo queda autorizado para emplear las acciones destinadas a acrecentar las rentas del Colegio Nacional San Luis Gonzaga de lea, cautelando debidamente su patrimonio.
ARTICULO 59.— El Ministerio de
Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a ios veinte días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y cuatro.
CARLOS MANUEL COX, Primer Vice-Presidente del Senado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.