Ley Nº 15102

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Número: 15102


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 15102

LEY N9 15102

Creando un Sexto Tribunal Correccional y dos Juzgados de Instrucción

en el Distrito Judicial de Lima.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso» ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO I9—Créase un Sexto Tribunal Correccional en el Distrito Judicial de Lima con los siguientes cargos: Tres Vocales y un Fiscal y las siguientes plazas: Un Secretario, Un Relator , un Defensor de Oficio y cuatro Auxiliares.

ARTICULO 29—Créase dos Juzgados de Instrucción, en e! Distrito Judicial de Lima que se denominarán 1l9 Juzgado de Instrucción de Lima y 129 Juzgado de Instrucción de Lima y dos Agencias Fiscales para el mismo Distrito Judicial. Créase, igualmente, las plazas de seis Secretarios para los Juzgados de Instrucción a razón de tres para cada uno.

ARTICULO 39—Los egresos que ocasione el funcionamiento de los nuevos cargos judiciales y de su personal serán cubiertos con la Partida que para creaciones judiciales en el Distrito Judicial de Lima existe en el Presupuesto Funcional del Gobierno

Central del presente año, Pliego- del Poder Judicial.

ARTICULO 49—Créase en el Distrito Judicial de Lima a partir del año 1965 los siguientes Juzgados de Paz Letrados: Un Juzgado de Paz Letrado en Mirafiores, uno en Barranco, uno en Chorrillos, uno en Surco, uno

en Surquilío, uno en San Isidro, uno en Magdalena del Mar, uno en Pueblo Libre, uno en San Miguel, uno en Breña, uno en San Martín de Porras, uno en Comas, uno en Ate. uno en Lurigancho, uno en Chaclacayo, uno en Puénte Piedra y uno en Cara-bayllo.

ARTICULO 59—La Corte Suprema de la República consignará en el Presupuesto para el año de 1965, las Partidas necesarias para las nuevas creaciones.

ARTICULO 69—Créase las plazas

de Auxiliares para cada una de las Secretarías de los Juzgados de Instrucción.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de julio de mil novecientos sesenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente

del Senado».

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.Emilio Liosa Ricketts.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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