Tipo de Norma: Ley
Número: 15101
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15101LEY N 15101
Comprendiendo en la excepción de los gravámenes (Ley 14729} los vinos y piscos de uva, champagne y ver-
mouth nacionales.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Están comprendidos en la excepción contenida en la segunda parte del inciso “a” del art. 24 de la Ley 14729, respecto del gravamen que en esa ley se establece, todos los vinos y piscos de uva, incluyendo los llamados generosos, champagne y vermouth nacionales.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez y seis días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO Presidente de la Cámara de Diputados.
GUSTAVO LA'NATTA LUJAN, Senador Secretario.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Di-putado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Congreso.
GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario del Congreso.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 18 de Julio de 1964.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, públíquese y archívese.
Carlos Morales Machiavello.
Encargado de Hacienda y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.