Ley Nº 15100

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 15100

LEY N9 15100

Exonerando del pago de la comisión del 5% (Ley 10396) a los agricultores de los Valles del Departamento de Lambayeque y de la Provincia de Pa-

casmayo.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

Eí Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Exonérase a los agricultores dedicados a la siembra de arroz de los Valles del Departamento de Lambayeque y de la Provincia de Pacasmayo del Departamento de La Libertad, del pago de la comisión del 5% que establece el artículo 3° de la Ley N° 10396 de 21 de febrero de 1946, así como del recargo establecido

en el Decreto Supremo N9 68 del 30

de Octubre de 1962, correspondiente a la campaña agrícola de 1963 a 1964.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos sesenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA R i VAROLA,

Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ VILDOSOLA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos sesenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Congreso.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario del Congreso.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 18 de julio de 1964.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Carlos Morales Machiaveílo.

Encargado de Hacienda y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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