Ley Nº 15099

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 15099

LEY N9 15099

Modificando los Artículos 289, 299,

319 y 329 de ¡a Ley N9 14947.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

E! Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Modifícase los artículos 289, 29°, 319 y 32< de Ja Ley N9 14947, en los términos siguientes:

“Artículo 28Q—El Directorio está constituido por 21 miembros, cuya gestión durará dos años, pudiendo ser designados o reelegidos, según el caso, por períodos iguales.

Dos Directores serán designados por el Presidente de la República, quienes ejercerán los cargos de Presidente y Vice-Presidente; Dos Directores por el Poder Legislativo con voz pero sin voto; uno designado por el Senado y uno por la Cámara de Diputados, dejándose sin efecto el inciso a) del artículo 1 39 del Reglamento de esta ley; tres designados por el Poder Ejecutivo en la

forma siguiente: uno por el Ministerio de Relaciones Exteriores, otro por el

Ministerio de Fomento y Obras Públicas y otro por el Ministerio de Educación Pública; uno designado por el Concejo Municipal Provincia! del Cuzco; cuatro elegidos por las Municipalidades de las provincias sede de Capi-ta de Departamento, conforme al artículo 299 y nueve designados por las Empresas vinculadas al Turismo, conforme al artículo 309.

De estos miembros, once constituyen el Directorio Ejecutivo: el Presidente del Directorio, el Senador Director, el Diputado Director, un Delegado Director del Poder Ejecutivo, el Delegado Director del Concejo Municipal Provincial del Cuzco, cuatro de los Directores Regionales de Concejos Municipales de que trata el artículo 299, dos de los Directores Regionales de las Empresas Privadas a que se refiere el artículo 309.

Los Directores Delegados de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Fomento y Obras Públicas y de Educación Pública se turnarán cada dos meses para integrar el Directorio Ejecutivo.

Los Directores Delegados de los Concejos Municipales de Provincias y de las Empresas Privadas desempeñarán el cargo rotativamente cada dos meses.

Para el caso de ausencia o impedimento del Presidente del Directorio, lo reemplazará el Vice-Presidente”.

“Artículo 299—Cada dos años, en el mes que señale el Directorio, el Concejo Municipal Provincial de Capitales de Departamento y el de la Provincia Constitucional del Callao, elegirá un Pre-Director, quien deberá ser ciudadano peruano en ejercicio, residente en la provincia de Lima, de preferencia con grado académico o título profesional y natural del Departamento de la Municipalidad que lo elija.

En cuanto el Presidente del Directorio haya sido informado de la elección del 80% de Pre-Directores, con-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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