Ley Nº 15096

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 15096

LEY N9 15096

Considerando como sujetos de derecho privado a los Partidos Poííticof inscritos en el Jurado Nacional de

Elecciones.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Considérese

como sujetos de derecho privado a los Partidos Políticos inscritos en el Jurado Nacional de Elecciones.

Para adquirir la personería jurídica se requiere que sus estatutos consten en escritura pública y se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, para cuyo efecto se abrirá un libro especial.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos sesenticuatro.

CARLOS MANUEL COX, Primer

Vice-Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129p de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos sesenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Congreso.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario del Congreso.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario del Congreso.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Juan Languaseo de Habích.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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