Ley Nº 15097

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 15097

LEY N9 15097

Derogando el Decreto-Ley N9 14198, y erándola Mueva Junta Permanente

Nacional de Telecomunicaciones,

PRESIDENTE DE LA REPU-

CUANTO:

El Congreso» ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Derógase el Decreto-Ley N9 14198.

ARTICULO 29—Créase la Junta Permanente Nacional de Telecomunicaciones; la que tendrá las siguientes atribuciones y funciones generales:

Planeamiento inmediato y de largo alcance de los servicios de Telecomunicaciones en su aspecto integral

Coordinación con los organismos estatales, de Defensa Nacional y Empresas privadas, a fin de lograr la solución armónica y conjunta de los problemas de telecomunicaciones;

Asesoría al Gobierno en asuntos pertinentes de carácter nacional e internacional;

Representación ante los organismos internacionales;

Estudios de carácter técnico, administrativo, de organización, de desarrollo, legislación, tarifación y reglamentación;

Control de la aplicación de los reglamentos técnicos de servicios públicos, planes y proyectos relativos a telecomunicaciones de entidades estatales, compañías de servicios públicos,

privados de radiodifusión, TV y otros de esta índole; '

Control administrativo, económico, financiero, de todas las empresas que

proporcionan servicios de telecomunicaciones públicas, con el objeto de fijar y aplicar tarifas justas y razonables.

La Junta Permanente Nacional de Telecomunicaciones conocerá en última instancia de las quejas y denuncias que se formulen administrativamen. te contra el personal de los servicios de telecomunicaciones por omisiones, deficiencias e irregularidades y por la infracción, de las disposiciones admi.

nistrativas destinadas a garantizar el

*

derecho de la población a disponer de un servicio público eficiente.

ARTICULO 39—La Junta Perma. nente Nacional de Telecomunicaciones no podrá ejecutar ni explotar directa-mente ningún servicio público, oficial o privado de telecomunicaciones, con excepción de aquellas telecomunicaciones especiales concurrentes al cumplimiento de sus finalidades técnicas Y de control.

ARTICULO 49—La Junta Permanente Nacional de Telecomunicaciones tendrá la siguiente organización: Directorio*, compuesto por un Presi-dente y seis Miembros; y, los Departamentos Técnicos y Administrativos que requiera su funcionamiento.

ARTICULO 59—El Presidente de la Junta Permanente Nacional de Telecomunicaciones será designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros por un período! de 6 años.

ARTICULO 69—Los Miembros representarán:

1. —Al Ministerio de Gobierno y Policía.

2. —Al Comando Conjunto de las

Fuerzas Armadas.

3. —A la Universidad Nacional de

Ingeniería, Facultad de Mecánica y Electricidad.

4. —Al Instituto Nacional de nifícación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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