Tipo de Norma: Ley
Número: 15091
documento PDF
15091LEY N° 15091
Creando íos Distritos de SAN PEDRO DE PALCO, de SAiSA y de SAN PEDRO DE LARCAY, en la Provincia de
Lucanas.
EL PRESIDENTE DE LA REPLL BLICA,
POR CUANTO;
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l'°.—Créanse los Distritos de San Pedro de Palco, de Sa¡$a y de San Pedro de Larcay, en la Provincia de Lucanas, del Departamento de Ayacucho, cuyas capitales serán los pueblos de su mismo nombre, respectivamente.
ARTICULO 29.—El Distrito de San Pedro de Palco estará integrado por los anexos de San Isidro de Totora, Ta-yacucho, Totorapampa, Eccnené,. Trigal y San Juan de Huaralla.
El Distrito de San Pedro de Larcay por los anexos de I Macea, Buena Vista, Saisapampa y Lisahuacchi; y,
El Distrito de San Pedro de Larcay estará integrado por los anexos de Chicha, Huaccopampa y Sora-Sora.
ARTICULO 3°—Los límites de los
Distritos que se crean por esta ley, serán los mismos que actualmente tienen el pueblo y los anexos que los constituyen.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y cuatro.
CARLOS MANUEL COX, Primer Vice-Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
GUSTAVO E. LANATTA, SenadorSecretario.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Juan Languasco de Habich.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.