Tipo de Norma: Ley
Número: 15090
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15090LEY N 15090
Creando en (a capital de la Provincia de Cefendín, un Instituto Pedagógico
Regional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°.—Créase un Instituto Pedagógico Regional, en la Capital de la Provincia de Celendín, del Departamento de Cajamarca.
ARTICULO 2°.—El Instituto Pedagógico Regional que se crea estará integrado por la Escuela Normal Mixta de Celendín y por una sección de Normal Superior.
ARTICULO 39.—El Ministerio de
Educación Pública queda encargado de dictar las normas necesarias para el funcionamiento de! Instituto Peda g°-gico Regional, debiendo mantener al servicio de este plantel, el personal docente y administrativo que presta servicios en la Escuela Normal Mixta de Ceiend ín.
ARTICULO 49.—Consígnese en el
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Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas necesarias para
la instalación y funcionamiento del instituto Pedagógico Regional de Celendín.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y cuatro.
CARLOS MANUEL COX, Primer Vice-Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.
AI señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Francisco Miró Quesada Canillarías.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.