Tipo de Norma: Ley
Número: 15092
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15092LEY N 15092
Disponiendo que el impuesto de 1 % a ias planillas y demás comprobantes sea abonado por el empleador sin deducción alguna para el empleado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—El impuesta
de uno por ciento (1 %) creado por el primer párrafo del artículo octavo de la Ley N9 14729, a los recibos, planillas y demás comprobantes que acrediten el pago a la misma persona de sueldos, honorarios profesionales y otras remuneraciones que retribuyen servicios personales, será abonado por el empleador sin deducción alguna para el empleado.
El impuesto llamado recargo de uno por ciento (1 %) sobre la cantidad que exceda a diez mil soles oro (S/.
10.000. 00) al mes, afectará las remuneraciones de que trata dicho artículo, previa deducción del mínimo de existencia y cargas familiares fijadas por el artículo once de la misma Ley N9 14729 y sólo en el caso de las personas que hubieren percibido en el mes una retribución mayor a dichos diez mil soles oro (S/.
10.000. 00).
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.
Ai señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO;
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en ma, a los ocho días del mes de Julio de mil novecientos sesenticuatro.
ERNANDO BELAUNDE TERRY.Carlos Morales Machiavello.Encargado de Hacienda y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.