Ley Nº 15089

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 15089

LEY N 15089

Creando en la ciudad capital de la Provincia de Jauja, una Escuela Normal Mixta.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9.—Créase una Escuela Normal Mixta, en la ciudad capital de la Provincia de Jauja, del Departamento de Junín.

ARTICULO 2T—En el término de

un año, a partir de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Educación Pública dotará de un local propio para el plantel que se crea.

ARTICULO 3°.—Consígnese en el

Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento de la Escuela Normal Mixta de Jauja, así como para el cumplimiento de lo dispuesto en el anterior artículo.

ARTICULO 4 —El Ministerio de

Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y cuatro.

CARLOS MANUEL COX, Primer Vice-Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días de! mes de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Francisco Miró Quesada Ganzuarías. *

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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