Ley Nº 15088

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 15088

LEY N 15088

Abriendo un Crédito Extraordinario hasta por S/. 14’000,000.00, para incrementar el efectivo de alumnos de

la Escuela de Guardias.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

E! Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA' REPUBLICA

peruana.

Ha dado la ley siguiente:

■v

ARTICULO 19.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Extraordinario hasta por la suma de Catorce Millones de Soles Oro (S/.

14*000,000.00), con cargo a los mayores ingresos del ejercicio Presupuestario del presente año, y si éstos no fueran suficientes, con cargo a las economías de los distintos Pliegos ó transferencia de partidas, con .destino a las partidas correspondientes de! Programa I Guardia Civil, Sub-Pliego II Orden Público y Social, del Pliego de

Gobierno y Policía, de! Presupuesto Funcional vigente, para los gastos que demande el incremento del efectivo de alumnos de la Escuela de Guardias del Centro de Instrucción de la Guardia Civil, en dos mil doscientos cincuenta (2,250.) plazas más.

ARTICULO 29.—Autorízase a! Poder Ejecutivo para que efectúe la distribución consiguiente en las partidas

»

pertinentes del Programa Presupuesta! indicado.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días de! mes de Junio de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente

del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de !a Cámara de Diputados.

CARLOS MALP1CA, Senador Secretario.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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