Ley Nº 15085

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 15085

LEY N9 15085

Declarando de interés público el “Instituto Peruano de Rehabilitación".

EL PRESIDENTE.DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—“Declárase de interés público el “Instituto Peruano de Rehabilitación”, el qué, a partir dé la promulgación de la presente ley, ten--drá la calidad de persona jurídica de Derecho Públicos Interno, y gozará de la protección del Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 489 de la Constitución Política del Estado.

ARTICULO 29— Créase un gravamen de cinco soles oro (S| 5.00) por cada pasaje aéreo que se expida dentro de territorio, nacional, y de diez soles oro (S|. 10.00) a cada pasaje que se expida para efectuar viajes internacionales.

Este gravamen será duplicado pera

los pasajes de ida y vuelta.

ARTICULO 39— El gravamen que se crea en el artículo' anterior, constituirá renta del citado Instituto, la que se invertirá en fomentar los fines de su creación.

y extranjeras, remitirán mensualmente, a la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, el monto que recauden en cumplimiento de la presente ley. La mencionada Caja de Depósitos abrirá una cuenta que denominará “Rehabilitación y Educación Especial”, a cargo del Instituto Peruano de Rehabilitación.

ARTICULO 59— El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días de! mes de julio

del mil novecientos sesenta y cuatro.

ARTICULO 49— Las empresas agencias de líneas aéreas naciona

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Javier Arias Stella.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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