Ley Nº 15084

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 15084

LEY NQ 15084

Comprendiendo a las Compañías Aéreas dedicadas al servicio de Sanidad Agrícola, dentro de los alcances de las Leyes 13750 y 14012.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Compréndase a las Compañías Aéreas dedicadas al servicio de Sanidad Agrícola en forma permanente y a las Compañías de Mantenimiento Aéreo, dentro de los alcances de las leyes números 13750 y 14012.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Carlos Granthon Cardona.Carlos Morales Machiavello.

Encargado de la Cartera de Hacienda

y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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