Tipo de Norma: Ley
Número: 15086
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15086LEY N9 15086
Implantando en el Departamento de Puno, el Seguro Social Obrero Obligatorio.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9.—Implántese en el Departamento de Puno, el Seguro Social Obrero Obligatorio.
ARTICULO 29.—El cobro de las cuotas y la atención de los servicios que comprenden al Seguro Social O-brero se iniciará en el Departamento de Puno a partir de los 60 días de la dación de esta ley.
ARTICULO 39.—El Seguro Social Obrero abrirá sus oficinas en las ciudades de Puno y Juliaca.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente dei Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Javier Arias Stella.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.