Ley Nº 15083

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 15083

LEY N< 15083

Concediendo beneficios a los Jefes y Oficiales de los Institutos Armados y de las Fuerzas Auxiliares en Situación de Retiro, comprendidos en las Leyes

13193-13401.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Concédase a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, los beneficios deí Decreto Supremo de 28 de diciembre de 1962, a los Jefes y Oficiales de los Institutos Armados y de las Fuerzas Auxiliares en Situación de Retiro, comprendidos en las Leyes Nos. 13193 y 13401, en la proporción señalada en la primera de las citadas leyes, sin derecho a reintegro por años anteriores.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de junio de mil novecientos sesenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Humberto Luna Ferreccio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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