Tipo de Norma: Ley
Número: 15082
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15082LEY Np 15082
Creando (a Medalla de Honor del
Congreso del Perú.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO;
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente;
ARTICULO 1P— Créase la “Medalla de Honor del Congreso del Perú”.
ARTICULO 2p— La “Medalla de Honor del Congreso del Perú”, tendrá los grados, insignias, condiciones, requisitos, diplomas y particularidades que se determinarán en el correspondiente Estatuto que será acordado por el Consejo que se establece en el artículo cuarto de esta ley.
ARTICULO 3p— La “Medalla de Honor del Congreso del Perú” se concederá por resolución del Consejo, fundamentada en los servicios prestados por las personas o instituciones a propuesta del Presidente de una de las dos Cámaras.
ARTICULO 4P— El Consejo a que se refiere el artículo anterior estará presidido por el Presidente del Congreso y lo integrarán los miembros de las Directivas de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados y por los Presidentes de las Com isio-nes Diplomáticas de ambas Cámaras, que actuarán de Secretarios del Consejo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cuatro.
CARLOS MANUEL COX, Primer
Vice-Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario. .
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Di-putado Secretario.
AI señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos sesenticuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Fernando Schwalb Lópex Aldana.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.