Ley Nº 15075

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 15075

RESOLUCION LEGISLATIVA

N° 15075

Concediendo una pensión indemnilí-

toria de S|. 3,000.00 mensuales a don César Santa Cruz Landeo.

Lima. 16 de Junio de 1964.

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Señor:

El Congreso en vista de !a iniciativa del Poder Ejecutivo y en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 23 del artículo 123 de !a Constitución, ha resuelto:

Autorizar al Poder Ejecutivo para que otorgue a partir de la fecha de esta Resolución Legislativa, pensión in-demnizatoria de Tres Mil soles oro mensuales a favor de don César Santa Cruz Landeo, que resultara incapacitado físicamente a consecuencia del accidente ocurrido en Huancayo el 2 de noviembre de 1962, durante el e-jercicio- de Tiro real programado en la Instrucción Pre-Militar Especial, y para determinar la partida del Pliego del Ministerio de Guerra a que debe cargarse este egreso en el año en curso, debiendo consignarse en el Presupues-to Funcional para los años futuros partida específica para este fin.

Lo comunicamos a usted, para su

conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador

Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Lima, 19 de Junio de 1964.

Cúmplase, comuniqúese regístrese, publíquese y archívese.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Humberto Luna Ferreccio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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